El "Colegio" tendrá los fines propios de las Corporaciones Profesionales, y en particular a título enunciativo y no limitativo, los siguientes:
-
La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven, como de los intereses generales que le son propios.
-
Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales, y hacer cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean especialmente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello, promoverá la formación y perfeccionamiento de estos, así como la colaboración entre los centros de enseñanza y empresas.
- La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
-
La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión, así como la colaboración con los poderes públicos, en la concesión de los derechos individuales y colectivos de la profesión, reconocidos por la Constitución a los Colegios Profesionales.
-
El cumplimiento de estos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional.