COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS EN MINAS Y ENERGÍA
DE ARAGÓN

Estatutos del Colegio Oficial

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS,

FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS DE ARAGÓN

PRÓLOGO

El Decreto de 27 de Enero de 1.956 dispone la creación de los Colegios Oficiales de Facultativos de Minas.

La Orden de 12 de Marzo de 1.957 recoge los estatutos de los Colegios Oficiales de Facultativos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas.

Por Decreto de 10 de Febrero de 1.972, los Colegios Oficiales de Facultativos de Minas, pasan a denominarse Colegios Oficiales de los Ingenieros Técnicos y de Facultativos y Peritos de Minas.

La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios profesionales obliga, dada la heterogeneidad de las disposiciones por las que se regulan, a elaborar unos Estatutos que recojan los principios jurídicos básicos en esta materia y garantice la autonomía de los Colegios.

Ley 74/1978, de 26 de Diciembre.

La Ley 7/1997, de 16 de Abril, sobre Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales, recoge que, en el plazo de un año, los Colegios Profesionales deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas en dicha Ley.

La Ley 2/1998, de 12 de Marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece su ámbito de aplicación y regula diversas materias relativas a los Colegios Profesionales de Aragón, así como el contenido mínimo de los Estatutos colegiales.

Dando cumplimiento al contenido de la misma, se elaboran los Estatutos de este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón.

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y relaciones con la Administración.

1.- El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón (en lo sucesivo el Colegio), es una Corporación de Derecho público y de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica plena, y se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la materia y por las prescripciones de los presentes Estatutos.

2.- El Colegio tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos administrativos y ante los Tribunales para el cumplimiento de sus fines.

3.- Se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales o el que en un futuro le sustituya, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión o actividad profesional se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia, y con la Administración del Estado a través del Consejo Superior de Ingenieros Técnicos de Minas al que pertenece.

Artículo 2. Miembros de los Colegios.

1.- El Colegio agrupará a todos los españoles y extranjeros que, estando en posesión de los correspondientes títulos oficiales expedidos por el Estado, o de los comunitarios o extranjeros que se homologuen a éstos, desarrollen, hayan desarrollado o puedan desarrollar las actividades propias de la profesión o ejerzan función o cargo en razón del título de Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito de Minas (en lo sucesivo Ingeniero Técnico de Minas).

2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 7/97, de 14 de abril, y artículo 22 de la Ley 2/1998, de 12 de Marzo de Colegios Profesionales de Aragón, los Ingenieros Técnicos de Minas podrán ejercer en todo el territorio nacional debiendo estar incorporados al Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal. Para ejercer en el ámbito territorial de otro Colegio diferente al de adscripción, deberá obtenerse la habilitación.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

1.- La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2.- La promoción, la salvaguarda y la observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.

3.- La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

4.- La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión.

5.- Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto  el entendimiento entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

1) Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre todos ellos.

2) Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran solicitarles o a iniciativa propia.

3) Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.

4) Ostentar la representación y defensa de la profesión y del Colegio ante las administraciones, General del Estado y Autonómica, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

5) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

6) Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

7) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos, para lo cual el Colegio dispondrá de una relación actualizada de los mismos.

8) Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones Autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

9) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

10) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica, observarán inexcusablemente los límites de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

11) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

12) El Reglamento de Régimen Interior establecerá las condiciones por las que se regirá el Colegio con los colegiados respecto a los procedimientos de reclamación judicial de honorarios a que alude el Artículo 4º, Punto 11 de estos Estatutos.

13) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión, para defender los derechos y legítimos intereses de los colegiados.

14) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

15) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

16) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

17) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

18) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios, cuando sea requerido.

19) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

20) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

21) Aprobar sus Presupuestos.

22) Informar preceptivamente de todo Proyecto de Legislación sobre Colegios Profesionales.

23) Asumir la representación de los profesionales que en él se integran ante las entidades similares.

24) Organizar en su ámbito territorial, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con las Administraciones Central y Autonómica para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema más adecuado.

25) Establecer los derechos económicos de Canon de Visado de los trabajos profesionales, actualizándolos anualmente y exigiendo su aplicación.

26) Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, ámbito de las profesiones, títulos oficiales requeridos, incompatibilidades con otros profesionales y tarifas orientativas de ­honorarios.

27) La potestad disciplinaria en la forma prevenida en los presentes Estatutos.

28) Proponer al Gobierno Autonómico las medidas necesarias para mantener al día el Estatuto de las profesiones de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas e informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a los mismos.

29) El desarrollo de la labor necesaria para realizar cuantas mejoras e innovaciones sean de conveniencia para los colegiados.

30) Someter al Gobierno Autonómico las modificaciones de estos Estatutos.

31) Ser ejecutor de los propios acuerdos.

32) Elaborar sus propios Estatutos y las modificaciones necesarias para adaptarse a la legalidad vigente.

33) Las demás atribuciones que se le reconocen en otros artículos de los presentes Estatutos.

34) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO 1.- ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 5. Colegiación.

Para ser colegiado es necesario estar en posesión del título oficial expedido por el Organismo competente de Ingeniero Técnico de Minas, o bien título extranjero equivalente, siempre que en virtud de convenio de reciprocidad entre ambos países, el Gobierno español haya otorgado a dichos titulados, la autorización expresa para poder ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión estar colegiado.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de Aragón, no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de la Función Pública y la legislación básica del Estado. Si será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean particulares.

Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el contenido de los presentes Estatutos.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañada del título profesional, documento acreditativo del mismo, o resguardo de haberlo solicitado, de acuerdo a la normativa legal vigente. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición.

2. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en los Artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuando sea requerido para ello.

Artículo 6. Denegaciones.

1. La colegiación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

b) Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada, con carácter potestativo, ante el Consejo Superior, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio.

3. Contra la resolución del recurso de alzada, en su caso, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 7. Bajas.

1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.1.- A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del Colegio.  Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado haya contraído anteriormente con el Colegio.

1.2.- Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del Colegio.

1.3.- Por falta de pago de la cuota colegial durante dos años o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento de pago, con plazo de dos meses, para su abono.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 1.2 y 1.3 de este artículo deberán ser comunicadas por cualquier medio del que quede constancia al interesado, momento en el que surtirá efecto.

Artículo 8. Reincorporación.

1. El Ingeniero Técnico de Minas que, habiendo causado baja en el Colegio, desee incorporarse de nuevo a él, deberá atenerse a lo que se dispone en el Artículo 5 de estos Estatutos.

2. Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 7, apartado 1.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.

3. Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 7, apartado 1.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 9. Colegiación única y Habilitación.

1. El colegiado en otro Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos de Minas que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio, deberá comunicar preceptivamente a éste dicha intervención, con anterioridad a la misma, detallando el nombre y apellidos del colegiado, su dirección profesional, así como el servicio profesional concreto que constituya el objeto de habilitación, acompañando certificado acreditativo de su condición de colegiado, de hallarse al corriente de sus obligaciones y cargas colegiales, y de la inexistencia de causa alguna que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

2. Sólo se denegarán las habilitaciones que no cumplieren los requisitos establecidos en este precepto, o si la documentación presentada fuera insuficiente.

3. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, el colegiado quedará habilitado para la realización del acto profesional. La habilitación agotará sus efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituía su objeto.

4. Los habilitados abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados, los derechos económicos correspondientes al visado de sus trabajos, quedando sujetos, durante su actuación profesional, al régimen disciplinario vigente en este Colegio.

CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10.  Derechos.

Son derechos de los colegiados:

1. Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus derechos o intereses profesionales.

3. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

4. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5. Participar, como electores y como elegibles, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Estatutos, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

6. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

7. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del Colegio.

8. Asistir a los actos corporativos.

9. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

Artículo 11.  Deberes.

Son deberes de los colegiados:

1. Ejercer la profesión éticamente, cumpliendo los preceptos y normas de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en competencia desleal.

2. Acatar y cumplir estos Estatutos, y en general las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

4. Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14.

5. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

6. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

8. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

9. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

10. Dar cuenta ante el Colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer título autorizante, o poseyéndolo no estén colegiados

11. Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

12. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme con las disposiciones estatutarias.

13. Someter al Visado y Registro del Colegio toda la documentación de carácter técnico que suscriba en el ejercicio de su profesión, sin cuyo requisito no podrá ser tramitada.

14. No aceptar trabajos que con anterioridad hayan pertenecido a otro compañero, sin previa autorización del Colegio, quien estudiará el caso presentado y emitirá informe de que no se adeuda cantidad alguna, ni al colegiado ni al Colegio.

CAPÍTULO III.- PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 12.  Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regula el ejercicio de la profesión titulada de Ingeniero Técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, (así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemplan en las Leyes reguladoras de otras profesiones), el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón considera funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad profesional, las que a título enunciativo están indicadas en las Leyes y Normativa vigente.

3. El Colegio considera funciones que puede desempeñar el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad profesional, las que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Redacción de proyectos de prospección, exploración e investigaciones mineras y de alumbramiento de aguas con sus instalaciones y lo establecido por la Ley vigente.

b) Redacción de proyectos de explotación de concesiones directas o derivadas de permisos de investigación; obras e instalaciones en minas y canteras; construcciones industriales mineras y metalúrgicas; establecimientos de beneficio; electrificaciones en industrias mineras y metalúrgicas; instalaciones industriales relativas a explosivos e hidrocarburos y demás actividades propias de su titulación, según establece la normativa vigente.

c) Redacción de proyectos en materias relacionadas con el medio ambiente en general y más concretamente con la restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.

d) Desempeñar funciones de Dirección Facultativa responsable, con plena capacidad legal para la redacción y firma de planes de labores y similares, en aquellas industria y explotaciones cuya dirección ejerzan legalmente.

e) Desempeñar las funciones que la actual legislación o las futuras permitan en los temas relacionados con la enseñanza en los distintos niveles y/o la formación dada a terceros en cualquier materia que nos es propia.

f) Desempeñar las funciones que la actual legislación en temas de Prevención y Seguridad nos encomienda, así como la redacción de proyectos, estudios, informes, etc., en dicha materia.

g) Dirigir la ejecución material de los trabajos a que se refieren los apartados anteriores, y elaborar memorias, informes, dictámenes, valoraciones y peritajes relacionados con las materias citadas en este artículo.

Artículo 13.  Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de Ingeniero Técnico de Minas puede ejercerse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas se realizará en régimen de libre competencia, sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la ordenación sustantiva propia de estos titulados, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

Artículo 14.  Visado de trabajos profesionales.

1. Los colegiados se encuentran obligados a someter a visado del Colegio todos los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión, y que legal y normativamente lo requieran.

2. Es requisito aconsejable, para proceder el Colegio al visado del Proyecto, Planes de Labores, Permisos de Ingeniería, o cualquier otro trabajo profesional, que el colegiado autor del Proyecto o Director Facultativo de la explotación, planta de beneficio, obra, etc., tenga suscrito con el interesado, la hoja de encargo o contrato de dirección facultativa, respectivamente.

3. En ningún caso el visado comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

4. El Colegio exigirá el visado en los trabajos profesionales de los colegiados, tanto si actúan de manera individual como asociada, por cuenta propia o contratados al servicio de empresas, sociedades, etc., que legalmente constituidas, proyecten, dirijan o realicen trabajos que pudieran ser atribuibles a los Ingenieros Técnicos de Minas.

5. Esta obligatoriedad de visado se hace extensible a los trabajos profesionales realizados por los colegiados que presten servicios en las Administraciones Públicas, cuando éstas, total o parcialmente, remuneren dichos servicios en concepto de honorarios profesionales.

6. El visado es un acto colegial de control profesional que comprende la acreditación de la identidad del colegiado, sus atribuciones para llevar a cabo el trabajo, la no incompatibilidad, y el no estar sujeto a sanción disciplinaria que impida su realización, y que cumple los requisitos de forma.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo.

Artículo 15.  Publicidad.

El Ingeniero Técnico de Minas evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en cuanto a la publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con la ley vigente.

TÍTULO TERCERO.- ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO

CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 16.  Ambito y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón es el de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sede radicará en Zaragoza.

Artículo 17.  Organos de representación.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón son:

            La Junta General.

            Junta de Gobierno.

Artículo 18.  La Junta General.

1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes a la misma, excepto para aquellos acuerdos que requieran mayorías especiales.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieron recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva al efecto el órgano competente.

3. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una, en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los colegiados.

5. Las sesiones de la Junta General Ordinaria se convocarán por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día e información complementaria que se crea oportuna.

La Junta General estará constituida por todos los colegiados  que asistan, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo los que requieran mayorías especiales.

No se considerará válida la delegación del voto.

6. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

7. Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de que se trate, según lo dispuesto en el Artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales.

Artículo 19.  Competencias de la Junta General.

            1º.- La aprobación del acta de la sesión anterior.

            2º.- La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por la Junta de Gobierno del Colegio.

            3º.- La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y presupuestos del siguiente.

            4º.- La ratificación del nombramiento de los miembros de la Junta de Gobiern­o que hayan sido elegidos en las correspondientes elecciones.

            5º.- La elección a propuesta del Decano-Presidente del miembro de ésta y suplente que, junto con el Decano, representará al Colegio ante el Consejo Superior.

            6º.- La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, así como las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.

            7º.- La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y del Reglamento de Régimen Interior, así como la Normativa Electoral y cualquier otra que afecte al funcionamiento del Colegio.

            8º.- Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

            9º.- Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado si su proposición está avalada al menos por el 10% de los colegiados y es presentada con anterioridad a la convocatoria de la Junta General ordinaria.

            10º.- Todas las demás atribuciones que no hayan estado conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

Artículo 20.  La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y constará de un Decano-Presidente, un Vice-Decano, un Secretario, un Tesorero-Contador y de cuatro vocales.

2. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada cuatro. En una renovación entrarán el Decano-Presidente, Tesorero-Contador y dos vocales, y en la siguiente el Vice-Decano, Secretario y los otros dos vocales. Para los cargos de Secretario y Tesorero-Contador se deberá residir en la capitalidad del Colegio o su término municipal, de acuerdo con los Estatutos y sus cargos podrán ser retribuidos en la cuantía que acuerde la Junta de Gobierno, siempre y cuando sus ocupaciones les permitan prestar la debida atención a la marcha burocrática del Colegio y permanecer en las oficinas del mismo el tiempo necesario para la buena marcha de los asuntos que son de su competencia. En caso contrario, sus cargos serán honoríficos como el de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que se les puedan abonar los gastos que ocasionen las gestiones que realicen en la función de sus cargos.

En caso de vacantes del Secretario o del Tesorero-Contador, la propia Junta de Gobierno podrá designar la persona o personas de la propia Junta que, provisionalmente, hayan de sustituirles y convocar seguidamente Junta General Extraordinaria para la convocatoria de elecciones. La duración en el cargo será igual al tiempo que le faltase por agotar al que sustituye.

3. Dentro de la Junta de Gobierno existirá una Comisión Permanente, compuesta por el Decano-Presidente y dos miembros de la Junta de Gobierno, preferentemente residentes en Zaragoza, elegidos por la propia Junta.

4. El Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 21.  Competencias de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se ocupará de la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, para lo que ostenta las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado, de la Comunidad Autónoma y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivode las distintas Administraciones públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados que merezcan su aprobación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio, cuando lo considere de interés para el colectivo y preparar la memoria anual de su gestión.

17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

19. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General.

20. Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, de acuerdo con la Normativa Electoral contemplada en estos Estatutos.

21. Aprobar el acta de la sesión anterior.

22. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

23. Acordar el nombramiento y cese de Delegados.

24. Vacantes los puestos de Decano-Presidente, Vice-Decano, Secretario o Tesorero-Contador, ejercerá las funciones de aquel el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, a salvo de que vacante el Decano le sustituya el Vice-Decano. La Junta de Gobierno deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los puestos vacantes. La duración en el cargo será la que le quedase por agotar al o a los sustituidos.

Artículo 22.  Atribuciones del Decano-Presidente. 

Son atribuciones del Decano-Presidente las siguientes:

1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

3. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

4Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

5. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas.

6. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

7. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

8. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

9. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

10. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

11. Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario.

12. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores de los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa, tanto del Colegio como de la profesión

13. La convocatoria a elecciones corresponde al Decano-Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno y ésta, a su vez, lo elevará a la Junta General, anunciándose en el tablón de anuncios del Colegio y comunicándolo, mediante carta dirigida a los electores, en el domicilio que figure en el Colegio.

La convocatoria contendrá necesariamente:

a) Los cargos a los que la elección se refiera.

b) La convocatoria de la misma, determinando lugar, día y hora para las elecciones.

Artículo 23.  Atribuciones del Vice-Decano.

El Vice-Decano sustituirá al Decano-Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano-Presidente, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Artículo 24.  Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

3. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano-Presidente.

4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

6. Llevar el registro de los visados de trabajos profesionales.

Artículo 25.  Atribuciones del Tesorero-Contador.

Al Tesorero-Contador le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano-Presidente.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no estén al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de estos Estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos, suplementos y variaciones de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

Artículo 26.  Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO 

Artículo 27.  Delegaciones.

1. Dentro de la demarcación de este Colegio se establecen dos Delegaciones provinciales, una en Huesca y otra en Teruel, estando al frente de cada una de las mismas un Delegado que será designado por la Junta de Gobierno del Colegio. Así mismo podrán establecerse por la Junta de Gobierno las mancomunales, comarcales o locales que estime necesarias o convenientes, previa solicitud de los colegiados residentes en la comarca o localidad cuya demarcación deba abarcar la Delegación, siempre que los colegiados residentes en la misma lo sean en número no inferior a diez.

Al frente de cada Delegación habrá un Delegado que, en representación de la Junta de Gobierno, asumirá todas las funciones que ésta, con carácter permanente o transitorio, le confiera.

2. El Delegado será uno de los colegiados con residencia en el territorio que abarca la Delegación, y su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno, a cuyo efecto los colegiados de las respectivas delegaciones podrán proponer y someter a la Junta la persona del colegiado que estimen más idóneo, sin que dicha propuesta sea vinculante para dicha Junta.

CAPÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 28.  Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón tienen plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón deberá contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 29.  Recursos económicos del Colegio.

Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

1. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación y reincorporación.

b) La cuota anual ordinaria es igual para todos los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d) Los derechos de Canon de visado.

e) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

f) Los procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio.

g) Los ingresos que obtuvieran por las publicaciones que realicen, como los provenientes de matrículas de cursillos y seminarios celebrados y demás conceptos análogos.

2. Recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, Entidades Públicas o privadas, colegiados y otras personas jurídicas o físicas.

b) Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia o donación o cualquier otro título, entren a formar parte del capital del Colegio y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el mismo.

c) La obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes ó cualquier otro recurso conseguido por necesidad o utilidad, previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno.

d) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las Comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.

e) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

f) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

3. Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 30. Presupuesto Anual.

El Presupuesto Anual del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas de Aragón será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural.  Previo informe a la Junta de Gobierno y exposición de los mismos en los tablones de anuncios del Colegio y de las Delegaciones, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 31.  Liquidación de bienes.

1. La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por renuncia de sus fines, previo acuerdo de las tres cuartas partes de la Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

2. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes.

TÍTULO CUARTO.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 32.  Régimen disciplinario.

El Colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de los presentes Estatutos o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Cuando se trate de miembros de la Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo Superior.

Artículo 33.  Faltas.

Las faltas por las que disciplinariamente podrán sancionarse a los colegiados se clasifican en leves y graves.

Se considerará como falta leve toda infracción de los preceptos contenidos en estos Estatutos, salvo las dispuestas en los números siguientes, que se considerarán faltas graves.

1.-   Las ofensas graves a la dignidad de la profesión, o a las reglas éticas que la gobiernan.

2.-   El incumplimiento en el pago de la cuota colegial durante dos años y cualquier otro tipo de aportación fijada y aprobada en Junta General, reiteradamente.

3.-   La reincidencia en incorrecciones que reiteradamente hagan desmerecer el concepto público del colegiado para el ejercicio de la profesión.

4.-   Ser condenado por delito doloso a penas de inhabilitación.

5.-   Encargarse de trabajos profesionales que conozca hayan sido encomendados a otro compañero sin obtener, previamente del Colegio, la información de encontrarse al día en sus obligaciones con el anterior.

6.-   La comisión reiterada de infracciones leves.

7.-   Las faltas de respeto y los atentados contra la dignidad u honor de los compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como contra las personas que ostentan cargos en el Colegio cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34.  Sanciones.

Las sanciones que puedan imponerse serán:

1.- Apercibimiento verbal. 2.- Represión privada. 3.- Apercibimiento por escrito. 4.- Inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos. 5.- Suspensión temporal del ejercicio profesional por un periodo no superior a dos años. 6.- Expulsión del Colegio.

Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves y las restantes por las faltas graves.

Artículo 35.  Procedimiento sancionador.

Las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el Decano del Colegio, previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.

Para la imposición de sanciones por falta grave habrá de incoarse previamente el oportuno expediente, acuerdo éste que compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o del Delegado, o por denuncia. A tal fin designará una Comisión de disciplina constituida por tres colegiados como máximo, establecida en el Reglamento de Régimen Interior, uno de los cuales será miembro de la Junta de Gobierno.

En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, la competencia corresponde al Consejo Superior. El expedientado no tomará parte en las votaciones del Consejo Superior, para adoptar acuerdos en relación con dicho expediente.

En el expediente que se instruya, será oído el afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su defensa. Ultimado dicho expediente, la Comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno, o al Consejo Superior en su caso, para su resolución y acuerdo.

Artículo 36.  Recursos contra sanciones.

Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso ante el Consejo Superior. La resolución del Consejo agota la vía administrativa, contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.

TÍTULO QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 37.  Régimen jurídico de los actos colegiales.

1. Los acuerdos que sean de interés y normas colegiales deberán ser publicados en el “Boletín” del Colegio, si le hubiere, o del Consejo Superior, o mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

 2. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

 3. Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, en su caso, serán inmediatamente  recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se considerarán en todo caso como funciones públicas del Colegio el control de las condiciones de ingreso en la profesión, la emisión de informes preceptivos, el visado de proyectos y la potestad disciplinaria.

 4. La Ley 30/92 citada se aplicará asimismo, de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre Colegios y los presentes Estatutos.

Artículo 38.  Tipos de recursos.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite de los órganos del Colegio, si dichos actos de trámite deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la posibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refiere el artículo siguiente de estos Estatutos.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Contra los actos firmes en vía administrativa sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

 3. Las resoluciones y actos a que se refiere el punto 1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas. El concurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto o ante el Consejo Superior. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas en el plazo de 10 días con su informe y con una copia completa del expediente.

4. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contaría a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley Administrativa precitada.

 5. Los actos de los órganos colegiales que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Artículo 39.  Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en alguno de los casos siguientes:

1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 2Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

 También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango general, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

No obstante, el defecto de forma sólo determinará su anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 40.  Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulas de pleno derecho.

1. La Junta General

2. La Junta de Gobierno

3. El Decano-Presidente

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

TÍTULO SEXTO.- HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 41.

El Colegio entregará una placa conmemorativa a cada uno de los colegiados que cumplan veinticinco años de colegiación ininterrumpida en este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón.

Artículo 42.

A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General podrá reconocer como miembros honorarios del Colegio a las personas de reconocida transcendencia para la profesión, así como decidir respecto al otorgamiento de distinciones, en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

TÍTULO SÉPTIMO.- NORMATIVA ELECTORAL

CAPÍTULO I.-  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43º.-

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón estará compuesta por un Decano-Presidente, un Vice-Decano, un Secretario, un Tesorero-Contador y cuatro Vocales.

Artículo 44º.-

La elección de todos los cargos se hará por sufragio ejercido por la totalidad de los miembros del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en esta Normativa.

Artículo 45º.-

La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años.

En la primera convocatoria entrarán el Decano-Presidente, el Tesorero-Contador y dos Vocales, y en la segunda, el Vice-Decano, el Secretario y los otros dos Vocales.

CAPÍTULO II.-  ELECTORES Y ELEGIBLES

Artículo 46º.-

Serán electores de la Junta de Gobierno todos los colegiados de número que figuren como tales en el Censo electoral del Colegio.

No podrán ser electores y se excluirán del Censo:

a) Los  que  en  virtud  de  expediente  sancionador  o  sentencia  judicial,  estuvieran suspendidos  en  el  ejercicio  profesional, hubiesen  sido  privados o inhabilitados para el desempeño de cargos directivos,  mientras dure la suspensión, privación o inhabilitación.

b) Los que,  un  mes  antes  de  la  fecha  señalada  en  el  calendario electoral para la proclamación de candidaturas, no se encuentren al corriente de las cuotas  y/o  de otras  obligaciones  económicas  devengadas  por  el  Colegio  o  los  que no estén colegiados antes de la fecha de la convocatoria.

Artículo 47º.-

El voto es secreto, personal e indelegable.

Artículo 48º.-

Serán elegibles los colegiados que tengan la condición de electores y presenten su candidatura, en el plazo establecido, con las salvedades siguientes:

a) Los comprendidos en el Artículo 6º, apartados a) y b), de estos Estatutos, que no hubieren concluido las medidas disciplinarias, si las hubiera, y/o que no se hubiesen puesto al corriente de los referidos pagos con anterioridad a la presentación de sus candidaturas.

b) Los que, aún no encontrándose en el apartado anterior, no reúnan los requisitos siguientes:

Para el cargo de Decano-Presidente.

Será necesario llevar cinco años consecutivos colegiado en este Colegio Oficial y encontrarse en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, en cualquiera de sus especialidades.

Para el cargo de Vice-Decano.

Es necesario llevar dos años consecutivos colegiado en este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón.

Para los cargos de Secretario y Tesorero-Contador.

Será necesario llevar dos años consecutivos colegiado en este Colegio Oficial y residir en Zaragoza o su término municipal.

Para el cargo de Vocal.

Será necesario llevar un año colegiado en este Colegio Oficial.

Artículo 49º.-

En Junta General se elegirá a los componentes de la Junta Electoral, a la que se prestará todo el apoyo corporativo y los servicios que precise del Colegio.

CAPÍTULO III.-  CONVOCATORIA

Artículo 50º.-

La convocatoria a elecciones corresponde al Decano-Presidente, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno y ésta, a su vez, lo elevará a la Junta General, anunciándose en los tablones de anuncios del Colegio y sus Delegaciones, comunicándolo mediante carta dirigida a los electores en el domicilio que figure en el Colegio.

La convocatoria contendrá necesariamente:

a) Los cargos a los que la elección se refiera.

b) La convocatoria de la misma, determinando lugar, día y hora para las elecciones.

Artículo 51º.-

La convocatoria deberá ser remitida con cinco días de antelación, como mínimo, al primer día señalado en el calendario para la publicación del censo electoral.

CAPÍTULO IV.-  CENSO ELECTORAL

Artículo 52º.-

La lista electoral, o censo, deberá ser supervisada por la Junta de Gobierno y entregada posteriormente a la Junta Electoral, el mismo día de la constitución de ésta.

La lista de electores estará expuesta en el tablón de anuncios del Colegio y sus Delegaciones a partir del día siguiente a la constitución de la Junta Electoral, durante las horas de oficina, notificando su publicación a todos los colegiados.

Artículo 53º

Contra la inclusión o exclusión en el Censo Electoral, los colegiados, sean o no electores, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas en los plazos que se fijan en el Calendario Electoral.

Las alegaciones sobre el contenido de los censos las resolverá la Junta Electoral dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la alegación correspondiente.

El Secretario del Colegio, que lo es de la Junta de Gobierno, auxiliado por el personal empleado, deberá facilitar inmediata y constantemente cuantos datos que, sobre el censo,  precise la Junta Electoral.

CAPÍTULO V.-  DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 54º.-

La Junta Electoral se compondrá de cinco miembros titulares y uno suplente, todos ellos elegidos democráticamente en la Junta General previa a la convocatoria, siendo punto expreso del Orden del Día.

El 20% de los miembros titulares de la Junta Electoral pertenecerá a la Junta de Gobierno.

Artículo 55º.-

La Junta Electoral deberá estar constituida como tal, antes del sexto día a partir de la fecha de  convocatoria, debiendo ser convocada por el Decano-Presidente por carta certificada o telegrama, a los que hayan sido elegidos para ser miembros de la misma, para la celebración del acto de constitución.

Artículo 56º.-

Reunida la Junta Electoral el día y hora citados, se levantará Acta de su constitución, así como de la aceptación y toma de posesión de los cargos, que será inmediata.

Una vez constituida, presidirá la Junta Electoral el colegiado de mayor antigüedad entre los designados y como Secretario, el titular de menor antigüedad. En caso de igualdad, el de mayor y menor edad respectivamente.

Al Acta se unirán las certificaciones del Secretario del Colegio, que acredite que los miembros de la Junta Electoral son los que corresponden, de acuerdo con el Artículo 24º de estos Estatutos.

Así mismo, en el acto de constitución, el Decano-Presidente hará entrega del Censo Colegial y de la presente Normativa a la Junta Electoral constituida, así como de las certificaciones a que se refieren los Artículos 6º y 8º de los presentes Estatutos.

Artículo 57º.-

Con el Acta de Constitución, las Certificaciones citadas y el Censo, se abrirá el expediente electoral y demás documentos que se produzcan.

Dicho expediente quedará bajo la custodia y riguroso secreto del Secretario de la Junta Electoral y del Secretario del Colegio en las oficinas de éste, quienes lo conservarán hasta tres meses después de celebradas las elecciones si no se produjera recurso alguno y,  en su caso, hasta la resolución firme de los recursos que se produjesen.

Artículo 58º.-

No podrán formar parte de la Junta Electoral los que presenten su candidatura a cualesquiera de los cargos sometidos a elección, procediéndose en ese caso a su sustitución por el Vocal suplente, en el momento que presentare aquella.

Artículo 59º.-

Corresponde a la Junta Electoral:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Normativa.

b) Confeccionar el Censo Electoral definitivo, en base al que le sea entregado por el Decano-Presidente.

c) Confeccionar el Calendario Electoral.

d) Enviar a todos los colegiados, a través de la secretaría del Colegio: Normativa Electoral, Calendario y Censo Electorales y exponer todo ello en la sede del Colegio y sus Delegaciones.

e) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se presenten, en el plazo establecido, a propósito del Censo Electoral, pudiendo si fuera necesario, una vez comprobadas, modificarlo y confeccionar el definitivo, enviándolo a los colegiados y exponiéndolo en la sede del Colegio y sus delegaciones.

f) Proclamar la lista provisional de candidatos a los distintos cargos, una vez recibidas las solicitudes correspondientes, acusando recibo de cuantos documentos se reciban en la forma y plazo establecidos, comunicándolo a los interesados y a cuantos lo soliciten, los motivos por los que se deniega la admisión, si fuese el caso, de alguna candidatura.

g) Finalizado el plazo reglamentario para posibles recursos, confeccionar la lista definitiva de candidaturas a cada cargo elegible.

h) Enviar, a través de la secretaría del Colegio, la relación definitiva de candidatos y la documentación necesaria para el voto por correo certificado o personal.

i) Denunciar, ante la Junta de Gobierno, las actuaciones que, a su juicio, merezcan corrección disciplinaria.

j) La Junta Electoral, constituida en Mesa Electoral, velará por la pureza de las elecciones y muy especialmente por la corrección de los asistentes al acto de la elección con expresa facultad para expulsar del lugar en que se celebren a los que, a su juicio, no observen las normas de comportamiento, sin necesidad de apercibimiento.

k) Las demás que se desprendan de esta Normativa y, en general, todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.

Artículo 60º.-

La Junta Electoral se reunirá cuantas veces se estime conveniente a juicio del Presidente o de tres de sus miembros.

En todo caso, la citación se hará por el Presidente, por carta certificada o telegrama, exponiendo el Orden del Día, hora y lugar de la reunión, que será siempre en única convocatoria.

Será lugar de reunión la sede del Colegio.

Artículo 61º.-

La Junta Electoral quedará validamente constituida con la asistencia de, al menos, tres de sus componentes. La asistencia no podrá delegarse.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes, sin voto de calidad del Presidente.

También quedará válidamente constituida la Junta Electoral, sin necesidad de convocatoria, si estando reunidos todos los miembros de la misma convinieran unánimemente constituirse en Junta.

Artículo 62º.-

De toda reunión, el Secretario de la Junta Electoral extenderá la correspondiente Acta, que se aprobará al final de cada reunión, firmando todos los asistentes.

En el Acta figurarán necesariamente el lugar, fecha y hora de la reunión y a continuación el nombre de los asistentes, el Orden del Día, las deliberaciones muy sucintas, y las intervenciones cuya constancia se solicite y los acuerdos, que expresarán la forma en que han sido tomados, con expresión de los votos favorables, contrarios y abstenciones.

Artículo 63º.-

Los miembros de la Junta Electoral percibirán por su cometido lo que esté estipulado en cada momento; serán resarcidos por el Colegio de cuantos gastos les produzca su nombramiento, así como los de Secretaría y material de oficina que precisen.

CAPÍTULO VI.-  CANDIDATURAS

Artículo 64º.-

Los que reuniendo la calidad de elegibles aspiren a ser proclamados candidatos, presentarán su candidatura personalmente o por carta certificada, dirigida al Presidente de la Junta Electoral en la sede de este Colegio, antes de las 13 horas del último día que se fije en el Calendario. El Colegio pondrá los medios para depositar dicha correspondencia.

Será responsabilidad del Secretario de la Junta Electoral la recepción, registro y archivo de las candidaturas recibidas y las entregará a la Junta Electoral.

Las candidaturas deberán ser presentadas en forma individual por los interesados y únicamente de la forma establecida, siendo nula cualquier otra.

Artículo 65º.-

En las candidaturas deberá constar, además de las circunstancias personales de cada candidato, las que le permitan ser elegidos sin ninguna otra causa que lo impida, el cargo al que se presenta y acreditar el cumplimiento de las condiciones que para el cargo requiere la Normativa Electoral en la fecha de su presentación.

Artículo 66º.-

Serán nulas las candidaturas que no reúnan los requisitos de esta Normativa.

Artículo 67º.-

La Junta Electoral proclamará las candidaturas aceptadas en el plazo fijado en el calendario.

Artículo 68º.-

Contra la aceptación o rechazo de candidaturas, se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral dentro del plazo que se señale en el Calendario, que deberá ser resuelto dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del recurso.

CAPÍTULO VII.-  DE LA MESA ELECTORAL

Artículo 69º.-

Una hora antes de la señalada para la celebración de las elecciones, la Junta Electoral se constituirá en Mesa Electoral, levantándose Acta.

La Mesa Electoral se constituirá con los mismos componentes y con los mismos cargos de Presidente y Secretario de la Junta Electoral. Dispondrá – facilitadas por el Colegio -, de las urnas necesarias que permanecerán expuestas durante el tiempo de duración de las elecciones.

Dispondrá, además, de tantas listas de electores como miembros o Interventores haya en la Mesa.

Artículo 70º.-

Los candidatos podrán, cada uno de ellos, nombrar un Interventor que sea a su vez elector, no candidato, a los solos efectos de asistir a las votaciones y recuento de votos. El nombramiento deberá ser hecho por escrito, firmado por el candidato y el acepto del Interventor antes del comienzo de las votaciones y entregado a la Mesa Electoral. Se incorporará al Acta que se levante.

Artículo 71º.-

Si solamente se hubiese presentado un candidato para cada uno de  los cargos convocados, no se celebrará la votación, siendo innecesaria la constitución de la Mesa Electoral, y la Junta Electoral procederá a proclamar como elegidos a los candidatos, respetando los plazos establecidos a efectos de posibles impugnaciones.

Artículo 72º.-

El derecho a votar se acreditará por la constancia del votante en el Censo Electoral y la demostración de su identidad.

Artículo 73º.-

Las urnas serán de cristal transparente y de medidas adecuadas para recibir todas las papeletas.

Artículo 74º.-

Las papeletas y sobres que han de contenerlas, habrán de ser iguales. El Colegio se encargará de su confección y distribución.

En las dependencias del lugar en que se celebre la votación, estarán expuestas las candidaturas proclamadas, así como papeletas y sobres en cantidad suficiente.

Habrá tantas clases de papeletas como cargos salgan a elección.

En las papeletas se harán constar los nombres y apellidos de los candidatos a quien se vote y el cargo para el que se vota, que no podrá ser diferente de aquel para el que se hubiera presentado.

Las papeletas se introducirán en sobres, así mismo iguales entre sí y sin identificación alguna, para su depósito en la urna correspondiente en el momento de la votación.

Artículo 75º.-

El voto podrá emitirse por correo certificado y personalmente en la Mesa Electoral. Para su validez, habrá de ser recibido, en el primer caso, en la sede de este Colegio Oficial, antes de la hora de cierre de la votación fijada en el calendario. El Colegio habilitará una urna para depositar dicha correspondencia. Deberá cumplir, además de lo expresado en los artículos anteriores, lo siguiente:

a) Los sobres conteniendo las candidaturas correspondientes, se introducirán en el sobre que se envíe al correo, que podrá ser de cualquier formato.

b) El sobre del correo contendrá, además del sobre de la candidatura, la fotocopia del DNI del elector. Esta fotocopia deberá ser firmada por el titular.

Será responsabilidad de la Junta Electoral, la recogida y recepción de los sobres depositados en la urna correspondiente, y de su Secretario, el registro y custodia de los mismos.

Ni en el lugar donde se celebren las elecciones, ni en sus dependencias, escaleras o portal del edificio, en su caso, podrá realizarse propaganda electoral alguna.

Artículo 76º.-

De haber más candidatos que cargos a cubrir, el Presidente de la Mesa Electoral anunciará el comienzo de la votación que se iniciará con las palabras “empieza la votación”.

Artículo 77º.-

Los electores se acercarán uno por uno, manifestarán su nombre y apellidos y entregarán al Presidente de la Mesa el sobre o sobres con papeleta y la demostración de su identidad. Éste, manteniéndolo en todo momento a la vista de los asistentes, esperará que el Secretario confirme su constancia en el censo, tras lo cual lo introducirá en la urna correspondiente, pronunciando en voz alta el nombre del votante seguido de la palabra “vota”.

Los Interventores podrán cerciorarse de la constancia del votante en el censo y anotar en lista aparte su comparecencia, haciendo constar nombre, apellidos y orden por el que se vota.

CAPÍTULO VIII.-  ESCRUTINIO

Artículo 78º.-

A la hora señalada para la finalización de las elecciones, el Presidente de la Mesa anunciará que va a concluir la votación y no se permitirá la entrada en el local a ninguna persona más, procediendo a votar los presentes.

A continuación, procederá a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto emitidas por correo, comprobando los datos del DNI en el censo.

Por último votarán los miembros de la Mesa y los Interventores con derecho a voto.

Artículo 79º.-

Procederá el Presidente a la lectura de los votos extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. Seguidamente de leída cada papeleta, la pondrá de manifiesto a los Vocales de la Mesa e Interventores, anotando aquellos los votos en listas para su comprobación final con el número de votos emitidos.

Artículo 80º.-

Serán nulas las papeletas:

a) Que contengan enmiendas o tachaduras, notas o comentarios.

b) Toda papeleta que no se corresponda con las facilitadas por el Colegio.

c) Que aparezcan en urna diferente al correspondiente cargo a que se presentan.

d) Las papeletas que contengan voto a mayor número de Vocales de los convocados a elección o más de una persona para el resto de cargos, no Vocales, objeto así mismo de elección.

e) Las que no se adapten a la forma y demás circunstancias que se hubieren establecido o de alguna forma contravengan esta Normativa.

f)  Si en un mismo sobre hubiera más de una papeleta.

g) El voto por correo que no reúna los requisitos establecidos o cuando al compulsar el censo, resulte que el remitente ya había votado personalmente.

h) El voto por correo que no contenga en el primer sobre la fotocopia del DNI del votante firmado de puño y letra por el mismo.

i) El voto por correo recibido por conducto diferente al establecido en esta Normativa, en la sede de este Colegio.

Artículo 81º.-

Hecho el recuento de votos, preguntará el Presidente si hay alguna protesta que hacer sobre el escrutinio, resolviendo la Mesa Electoral, por mayoría.

Artículo 82º.-

Por último anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas y el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el número de votos obtenidos por cada candidato.

Será proclamado el candidato que más votos hubiese obtenido.

De tal resultado se extenderá inmediatamente certificado que se entregará a los Interventores de la Mesa y a los candidatos concurrentes a la elección que lo hubiesen solicitado.

Las papeletas, en presencia de los asistentes, serán destruidas con excepción de las declaradas nulas, o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al Acta correspondiente firmada por todos los componentes de la Mesa y los Interventores, uniéndose a continuación al Expediente Electoral.

También se unirán al Acta, las fotocopias de los DNI acompañadas en el voto por correo.

CAPÍTULO IX.-  RECURSOS

Artículo 83º.-

Contra la denegación de los recursos, escritos o reclamaciones presentadas a la Mesa Electoral, podrán alzarse en la forma que establecen los Estatutos y, agotada la vía colegial, en su caso, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

La presentación de reclamaciones o recursos no interrumpe, no paraliza ni anula el proceso electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

En este caso y en el de que por causa distinta a la voluntad de los colegiados sea disuelto, la Junta General acordará el nombramiento de la Comisión liquidadora a que se refiere el artículo 31.

Tal disolución se aprobará mediante Decreto del Gobierno de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 2/1998, de 2 de Marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Para la modificación de Estatutos, será preciso el acuerdo del la Junta General con el voto favorable de un tercio de todos los colegiados con derecho a voto y su aprobación por el Organismo que corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En las primera elecciones que se celebren en este Colegio Oficial, habrá de tenerse en cuenta que deben quedar vacantes los cargos de dos Vocales, aunque hayan estado en el cargo dos años solamente.

Dejarán su cargo vacante los que hayan obtenido menos votos en las elecciones en que fueron elegidos. En caso de que se diera un triple empate, serán los que llevan menos tiempo colegiados y, si persistiera dicho empate, los dos de menor edad.

En el plazo de un año desde la aprobación de estos Estatutos, el Colegio aprobará un Reglamento de Régimen Interior.

Zaragoza, Abril 1.999.

En la Junta General del día 4 de Junio de 2005, en su punto quinto referente a la modificación del Art. 20 del Reglamento de Régimen Interior, quedó aprobada la incorporación del punto 5 de dicho artículo, quedando en vigor como sigue:

“Serán necesariamente ejercientes, además del cargo de Decano, el cargo de Vice-Decano. Los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales 1, 2 y 3 podrán ser o no ejercientes. Se reserva para no ejercientes el Vocal nº 4”.

Esta modificación afecta al Art. 48 de la Normativa Electoral.

 
© Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón · Pº María Agustín 4-6, of. 14 · Tel. 976 442 400 · Desarrollo: Cubic Factory