COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS EN MINAS Y ENERGÍA
DE ARAGÓN

Fines y Funciones

Fines y funciones

La información de este Portal de Transparencia ha sido revisada en abril de 2024

Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

1.- La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados, todo esto sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

2.- La promoción, la salvaguarda y la observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y de su dignidad y prestigio.

3.- La promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

4.- La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión.

5.- Favorecer las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto  el entendimiento entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas.

El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Funciones

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la armonía y colaboración entre todos ellos.

Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieran solicitarles o a iniciativa propia.

Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.

Ostentar la representación y defensa de la profesión y del Colegio ante las administraciones, General del Estado y Autonómica, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos, para lo cual el Colegio dispondrá de una relación actualizada de los mismos.

Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones Autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, sólo a petición libre y expresa de los colegiados, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.

El Reglamento de Régimen Interior establecerá las condiciones por las que se regirá el Colegio con los colegiados respecto a los procedimientos de reclamación judicial de honorarios a que alude el Artículo 4º, Punto 11 de estos Estatutos.

Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión, para defender los derechos y legítimos intereses de los colegiados.

Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.

Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios, cuando sea requerido.

Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

Aprobar sus Presupuestos.

Informar preceptivamente de todo Proyecto de Legislación sobre Colegios Profesionales.

Asumir la representación de los profesionales que en él se integran ante las entidades similares.

Organizar en su ámbito territorial, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con las Administraciones Central y Autonómica para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema más adecuado.

Establecer los derechos económicos de Canon de Visado de los trabajos profesionales, actualizándolos anualmente y exigiendo su aplicación.

Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, ámbito de las profesiones, títulos oficiales requeridos, incompatibilidades con otros profesionales y tarifas orientativas de ­honorarios.

La potestad disciplinaria en la forma prevenida en los presentes Estatutos.

Proponer al Gobierno Autonómico las medidas necesarias para mantener al día el Estatuto de las profesiones de Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas e informar sobre las disposiciones de carácter general que afecten a los mismos.

El desarrollo de la labor necesaria para realizar cuantas mejoras e innovaciones sean de conveniencia para los colegiados.

Someter al Gobierno Autonómico las modificaciones de estos Estatutos.

Ser ejecutor de los propios acuerdos.

Elaborar sus propios Estatutos y las modificaciones necesarias para adaptarse a la legalidad vigente.

Las demás atribuciones que se le reconocen en otros artículos de los presentes Estatutos.

Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

 
© Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón · Pº María Agustín 4-6, of. 14 · Tel. 976 442 400 · Desarrollo: Cubic Factory