Se entiende por formación permanente la realizada por miembros del COITMA y cuyo objetivo es adquirir técnicas y/o conocimientos para el ejercicio de la profesión, independientemente de las enseñanzas académicas o de formación reglada, es decir, cursos, seminarios o conferencias.
La aprobación en Junta General de fecha 23 de noviembre de 2013 conlleva la derogación de los acuerdos de 5 de julio de 1997, 15 de junio de 1998, 28 de julio de 2000 y 12 de enero de 2010.
En los Presupuestos Generales de cada año, se fijará la cantidad global que el Colegio destinará para este fin y que, en caso de sobrepasar dicha cantidad en el ejercicio, se procedería al prorrateo de las cuantías establecidas.
Por lo anterior, el abono de las ayudas establecidas se efectuará a final del ejercicio.
Así mismo, se aprueba como requisito indispensable para tener derecho a dicha subvención:
Nota: Ver tabla de ayuda e Impreso de solicitud en la Área Privada/ Ayuda Formación