COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS EN MINAS Y ENERGÍA
DE ARAGÓN

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), sus disposiciones de desarrollo, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) y junto con las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (R.D. 1389/97, de 5 de septiembre), que determina que el empresario debe, en primer termino, conocer las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse y, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el apartado 2.1ª b del Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero que establece la obligación por parte del empresario de elaborar y mantener al día un “Documento de Seguridad y Salud”, confecciona este documento siguiendo las instrucciones recogidas en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud en la Industria Extractiva.


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