El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), sus disposiciones de desarrollo, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) y junto con las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras (R.D. 1389/97, de 5 de septiembre), que determina que el empresario debe, en primer termino, conocer las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse y, con objeto de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el apartado 2.1ª b del Real Decreto 150/1996 de 2 de febrero que establece la obligación por parte del empresario de elaborar y mantener al día un “Documento de Seguridad y Salud”, confecciona este documento siguiendo las instrucciones recogidas en la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud en la Industria Extractiva.