Profesionales y Colegiados (Artículo 10 de la Ley de Colegios profesionales)
1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a. Información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. Enlace
b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación. Enlace
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. En preparación
d. Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional. Enlace